DA SILVA STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y obtener la restitución de montos retenidos sin descuento del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución de las sumas, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
DA SILVA STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y reclamo del reintegro de montos retroactivos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso costas de alzada a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos en minoría/diferencias: No se registra disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.
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