CONDE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste por Prestación Básica Universal y cuestionamientos normativos sobre topes y método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, con costas por su orden y honorarios del 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
CONDE CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a Prestación Básica Universal (PBU): actualización del haber inicial, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 26), cuestionamiento de métodos de movilidad (leyes 27.426 y 27.609), tasa de interés y costas. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 09/11/2024.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme "Quiroga" y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido, con las salvedades relativas a la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y propuso, en lo que considera pertinente, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos del precedente "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS" (Expte. N° 14284/2021). Esa propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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