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CEREZO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste por prestaciones previsionales: demanda contra ANSeS por cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar remuneraciones actualizadas y diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes y actualización de la PBU; impuso costas en la alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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Actor: CEREZO MARIA TERESA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo del haber previsional (reajustes varios), incluyendo la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.241 y demás normas), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos dirigidos a la aplicación de topes de haberes y el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y expuso: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." (esto constituye la opinión individual; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva).

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