BATISTUTTI JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Batistutti José Roberto contra ANSES por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal, la metodología de cálculo del haber inicial y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y fijó honorarios de alzada.
Actor: BATISTUTTI JOSE ROBERTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resol. SSS 6/2009), interés por retroactividad, prescripción bienal y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
- “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’… donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada...”
- “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
- “Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
- Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Disidencia relevante (señalada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en contrario respecto de la metodología de actualización de remuneraciones: “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417...”. Esa postura quedó en disidencia y no integra la solución de la mayoría.
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