OJEDA FIDELINO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes de la Prestación Básica Universal y otros reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y diferió para la ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes; además confirmó la imposición de costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Ojeda Fidelino Raúl.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, incluida actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241 y otras normas conexas, retención del impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento por la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado; confirmar la sentencia recurrida en los demás puntos objeto de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente.”
“Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente.”
“Dejar sin efecto lo decidido respecto a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, de conformidad con lo expuesto precedentemente.”
Sobre costas: “Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Sobre razonabilidad legislativa y control judicial: “la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad ... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos...”
Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
- Voto/s en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” y expone criterios distintos sobre la actualización de remuneraciones y la ley 27.609; propuso, entre otros puntos, imponer las costas a la demandada vencida. Es preciso advertir que sus observaciones quedan como salvo de opinión y no modifican la resolución mayoritaria.
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