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FERNANDEZ ROSA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y por la actualización de la Prestación Básica Universal y componentes del haber inicial. La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero/febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, diferió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la etapa de ejecución, confirmó las costas y confirmó lo demás resuelto.

Anses Prestacion basica universal (pbu) Actualizacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 (emergencia) Topes de haberes Costas


¿Quién es el actor?

Fernandez Rosa Margarita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463; Resolución SSS 06/09), costas y honorarios, prescripción y validez de normas de emergencia (Ley 27.541 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferir para la ejecución el examen de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con las reglas indicadas; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) – incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de su opinión y expuso su disidencia al sostener, entre otras manifestaciones, lo siguiente (texto transcripto): "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (Aclaro que lo anterior constituye la disidencia del Sr. Juez Fantini Albarenque y no integra la decisión de la mayoría).

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