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DELGADO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales y actualización de haberes respecto de la PBU y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes para la etapa de ejecución, y fijó costas en la alzada.

Pbu Actualizacion de remuneraciones Ripte Ingres Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.426 Anses Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

DELGADO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial de la prestación previsional adquirida el 1/05/2018, incluida la actualización de remuneraciones históricas, la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, y la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue objeto de agravios; y fijó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia o salvo su opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones; expresó que, por las razones allí expuestas y considerando la distinta configuración probatoria, consideraba que correspondía revocar lo decidido por el a-quo en cuanto a la actualización (cita relevante): "ahora bien, en el caso de autos, dicha circunstancia no se configura, por lo tanto, entiendo que corresponde revocar lo decidido por el a-quo ... toda vez que no se encuentra debidamente acreditado supuesto de confiscatoriedad alguno que imponga la inaplicabilidad de la norma respectiva". (ese voto quedó a salvo y no integró la mayoría que se plasmó en la parte resolutiva).

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