ALVERINO ANGEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluida la PBU y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido sobre la ley 27.541 y las costas de primera instancia, diferió para ejecución la actualización de la PBU, el tratamiento de sumas extraordinarias y la aplicación de topes, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
ALVERINO ANGEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- como componente del haber inicial), impugnación de la ley 27.541 y 27.609, petición de reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y agravio por costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el análisis de las sumas extraordinarias y la aplicación de topes de haberes; revocó lo dispuesto respecto del tratamiento de la ley 27.541 y revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se determinó además costa por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que respecto del agravio vinculado a la ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial... 2.
- Revocar lo dispuesto en cuanto al tratamiento de la ley 27.541. 3.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias... 4.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... 5.
- Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y sobre las costas proponía imponerlas a la demandada vencida; su voto queda expresado como reserva pero la resolución final corresponde a la mayoría.
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