LIPMAN VIVIANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de la metodología de cálculo del haber inicial y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación de la Resolución SSS 6/2009 y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió la redeterminación de la PBU y la impugnación de topes para ejecución, y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
LIPMAN VIVIANA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241); inconstitucionalidad de normas (p. ej. art. 14.2 Res.SSS 6/09, art. 9 y 25 ley 24.241, ley 27.609); intereses y otros reclamos accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmar la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la actualización de las remuneraciones y manifiesta, en su voto, que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo y ordenar la actualización de las remuneraciones en los términos del art. 4 de la ley 27.609; dicha opinión queda consignada como salvada pero la resolución mayoritaria del Tribunal es la transcripta.
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