SANJUAN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y método de actualización de haberes iniciales y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió para la ejecución el ajuste de la Prestación Básica Universal y confirmó la aplicación de los índices y pautas de la ley 27.609 y concordantes por no advertir irracionalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
SANJUAN MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (prestación compensatoria, adicional por permanencia e ingreso base), aplicación de índices de movilidad, interés aplicable, prescripción y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; y, en lo demás, se confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos que fueron materia de agravios. Se impusieron costas en alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423, y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
4) "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
5) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre ciertos puntos; en particular sostuvo que, respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (tratándose de remuneraciones posteriores a marzo de 2009), corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto, y propuso diferir para la ejecución el tratamiento en los términos indicados en otros autos. Esa opinión fue dejada a salvo pero no modificó la decisión mayoritaria aquí transcripta.
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