GAETE ALICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionaron topes, movilidad y sumas excepcionales. La Cámara federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia, revocó la orden de aplicar una diferencia porcentual sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución el análisis del haber inicial, topes y sumas extraordinarias.
¿Quién es el actor?
GAETE ALICIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): revisión del haber inicial, aplicación de índices de movilidad, impugnación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resol. SSS 06/09), consideración de “refuerzos previsionales”, exención de Impuesto a las Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferir para ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y de sumas extraordinarias; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Disidencia: Se consignó disidencia parcial de uno de los jueces (el voto aparece con "en disidencia parcial"); pese a ello, la resolución citada más arriba es la que prevalece y refleja la decisión de la mayoría.
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