LACCETTI LAURA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución la actualización de la PBU y la cuestión de topes, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en la Alzada y honorarios fijados en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LACCETTI LAURA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (actualización del haber inicial, inclusión y valoración de la Prestación Básica Universal —PBU— como componente del haber, actualización de períodos aportados como trabajador autónomo, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 26 Leyes 24.241/24.463), retenciones por impuesto a las ganancias, intereses por obra social, y regulación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas en grado según las pautas indicadas; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo relativa a servicios autónomos y expresó que, sin perjuicio de ello, vota por confirmar la sentencia apelada, advirtiendo riesgo de reformatio in peius si se adoptara criterio distinto.
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