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FERNANDEZ JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes diversos vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, pero difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.

Pbu Revision haber inicial Topes de haberes Ley 27.426 Quiroga Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Makler respecto de aportes autónomos y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; en lo demás que fue objeto de agravios, se confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 4) Respecto de costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, con fundamento en pronunciamientos propios en expedientes análogos, manifestó que "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426." Sin embargo, esa posición quedó a salvo y no Integró la decisión mayoritaria.

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