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GUZZETTI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de la ley 27.609 y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el punto que ordenaba aplicar diferencias sobre los haberes de enero/febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609 y diferió para ejecución la cuestión de topes; confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.423 Topes de haberes Movilidad Emergencia Costas Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Honorarios


¿Quién es el actor?

GUZZETTI JORGE LUIS (la actora en autos).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión de la aplicación de aumentos suspendidos en 2020, aplicación de la ley 27.609 para movilidad, aplicación de topes de haberes —art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, art. 79 ley 18.037— y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las precisiones sobre su liquidación según surjan sumas a favor del actor o en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." (criterio central para revocar lo ordenado en grado). "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (fundamento para confirmar la validez de la ley 27.609 en el pronunciamiento de la Cámara, salvo diferimiento para ejecución). "Ha de señalarse que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional... no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales..." (razonamiento sobre límites del control judicial).
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y expresa: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esa postura fue dejada a salvo por el vocal pero no integró la decisión mayoritaria del Tribunal.

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