MOLINA ERGUETA SABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y pedidos de inconstitucionalidad contra normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I hizo lugar a los recursos, revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios por $308.228 y un 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
MOLINA ERGUETA SABINO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.609; y art. 9 ley 24.463) y otras pretensiones vinculadas al cálculo y actualización de haberes (incluida la Prestación Básica Universal y exenciones impositivas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, hizo lugar a los recursos interpuestos, revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación de la actora en $308.228 (3 UMA) en primera instancia y 30% de dicho monto en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "III.
- En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el art 9 de la ley 24.463 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
2) "V.
- Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional..."
3) "VI.
- Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... Como se sostuvo supra, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión en ciertos puntos; manifestó remisión a fundamentos de otros autos ("WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS...") y sostuvo que el planteo sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 debería diferirse para ser analizado en la etapa de ejecución. Esa postura quedó consignada como opinión separada y no integró la decisión mayoritaria.
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