LUNA HEBER JOSE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de personal en actividad de Gendarmería Nacional contra el Estado por la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y confirmó además la imposición de costas a la parte demandada vencida; se regulan honorarios de segunda instancia en el 30% de los que se fijen por la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA HEBER JOSÉ y otros (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
Demandado: Ministerio de Seguridad y otros, entre ellos la codemandada Gendarmería Nacional.
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada y se ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia respecto del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada en su contestación de demanda y de la imposición de costas a su cargo."
"En cuanto al agravio respecto del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada en su contestación de demanda cabe destacar que los actores, son personal en actividad de Gendarmería Nacional, y promovieron demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se reintegren las sumas descontadas oportunamente."
"Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido."
"Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositiv o final; la decisión refleja el acuerdo del Tribunal.
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