BIANCHI FABIANA ESTELA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de beneficiaria previsional contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada y a pagar el 30% de honorarios por la alzada a la abogada de la actora.
¿Quién es el actor?
BIANCHI FABIANA ESTELA y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retenidos retroactivamente sin descuento del impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. El Tribunal declaró inaplicable en la especie el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas, declaró la exención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada en la alzada; además determinó honorarios de alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias: No consta disidencia mayoritaria; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario. La Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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