REGOLO ALFONSO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, revocó lo decidido sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos.
¿Quién es el actor?
REGOLO ALFONSO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), omisión de recomposición del haber y cuestionamientos sobre la ley 27.609 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (si de la liquidación surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la imposición de costas, manifestando criterios distintos que fueron reservados y no integran la decisión de la mayoría.
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