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FRIDMAN FRIDA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó la restitución de los descuentos, con costas y regulación parcial de honorarios.

Anses Amparo Ley 24.463 Art. 9 inciso 2? Escala de deducciones Prestaciones previsionales Reintegro Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

FRIDMAN FRIDA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y pedido de reintegro de los montos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y declaró inaplicable, en la especie, la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; condenó a ANSeS al pago de lo descontado, impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales pertinentes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al criterio mayoritario; no emerge en el texto una disidencia que modifique la solución de la mayoría.

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