DEREGIBUS ALICIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según los parámetros del art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
Actor: DEREGIBUS ALICIA IRMA (actora). Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, con pedidos concretos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, en los términos señalados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La presente es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales de voto).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre cuestiones referidas a la ley 27.609 y sobre la imposición de costas —sus fundamentos se adhieren a pronunciamientos anteriores y proponían imponer las costas a la demandada vencida— pero el acuerdo de la Cámara resolvió por mayoría conforme la Parte Resolutiva transcripta.
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