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LABURU PEDRO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Pedro Martín Laburu contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, PBU y topes de actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo resuelto y pospuso la redeterminación de la PBU y el tratamiento del tope de haberes para la etapa de ejecución/liquidación, impuso costas por su orden y fijó honorarios por el 30% en esta alzada.

Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Liquidacion de sentencia Ripte Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

LABURU PEDRO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos (entre ellos leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU/dec. 157/18), aplicación de topes de haberes en actividad y costas.

¿Qué se resolvió?

Se pospuso lo decidido respecto de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre la liquidación y el art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Todo conforme al texto dispositvo citado arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia / opinión aparte relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en relación con ciertas cuestiones; por ejemplo, expresó que en otro expediente había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 por razones de densidad de aportes, pero en el caso sub examine entiende que corresponde confirmar lo decidido por el a-quo. (Se consignan sus observaciones, pero la resolución mayoritaria es la que consta en la parte dispositiva.)

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