HIRSCHFELDT ANDREA MICAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo de reajustes y actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
HIRSCHFELDT ANDREA MICAELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reclamos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de constitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541; discrepancias sobre método de actualización aplicado por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; las costas se imponen por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
- Voto en disidencia o salvado (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y expresa en su voto particular:
"Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..."
Además manifiesta postura particular sobre la imposición de costas (propone imponerlas a la demandada vencida). Estas apreciaciones constituyen salvados del juez y no modifican el acuerdo mayoritario.
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