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HIRSCHFELDT ANDREA MICAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó el cálculo de reajustes y actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Ley 27.426 Pbu Anses Costas Honorarios Seguridad social Liquidacion de sentencia


¿Quién es el actor?

HIRSCHFELDT ANDREA MICAELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reclamos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de constitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541; discrepancias sobre método de actualización aplicado por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; las costas se imponen por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
- Voto en disidencia o salvado (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y expresa en su voto particular: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..." Además manifiesta postura particular sobre la imposición de costas (propone imponerlas a la demandada vencida). Estas apreciaciones constituyen salvados del juez y no modifican el acuerdo mayoritario.

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