DIOCONDO OSCAR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes varios contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el pedido de actualización de la PBU por exceder la competencia revisora y sostuvo la validez de la fórmula de movilidad introducida por la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Diocondo Oscar Julio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 relativos a la fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida. Se negó tratamiento al pedido de actualización de la PBU por exceder los límites de la competencia revisora de esta Alzada y se sostuvo la aplicación de la normativa de movilidad (leyes 26.417 y 27.426) sin encontrar quita en el haber. Se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios por la actuación en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29/12/2017, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 (fecha en que habría adquirido el derecho a la referida movilidad) y al 31/12/2017 (cierre del período ponderable a los fines de que se trata)."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como “Actis Caporale” (C.S.J.N. 19/9/1999), “Quiroga, Carlos Alberto” (C.S.J.N. 11/11/2014), debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de la Sala III, CFSS, en autos “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos”, exp 138.932/17."
"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a obtener la actualización de la PBU, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión está adoptada por el acuerdo de la Sala.
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