SCHEGTEL MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: diferió el cálculo de la PBU para la ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
SCHEGTEL MARIA ESTER (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad (ley 27.609), inclusión de aportes autónomos (precedente “Makler”), retención del impuesto a las ganancias y otras cuestiones conexas, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y dispuso costas por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI'... y 73433/2010 'MARINATI'..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre los servicios autónomos y en relación con la PBU propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (propuesta que quedó expresada como opinión separada y no coincidió con la solución adoptada por la mayoría, que decidió diferir el tratamiento de la PBU para la ejecución).
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