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AMORE, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSeS por reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 párr. 4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación y hacerla efectiva dentro de 30 días de firmeza.

Incapacidad previsional Retiro por invalidez Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 pto.4 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

AMORE, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.8.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.

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