CAPANO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y redeterminación de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que corresponda en primer grado.
¿Quién es el actor?
CAPANO MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a haberes previsionales —actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias, y planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios; además cuestionamiento de la tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso la determinación del valor de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas previsionales en los términos expuestos; se impusieron costas en la Alzada por su orden y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
2) “Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
3) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos: “consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo... toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones (expresó consideraciones propias respecto de la actualización de remuneraciones, la ley 27.609 y costas), pero la resolución adoptada fue por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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