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URROZ PAULA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora impugnó la liquidación de su prestación previsional y ANSeS cuestionó topes y métodos de cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la actualización final de la PBU y la evaluación de topes para ejecución, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241, revocó la aplicación de diferencias para ene/2021-feb/2021 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del alzada en 30% del monto que se estipule para la instancia anterior.

Prestacion basica universal Pbu Anses Tope art. 9 ley 24.241 Actualizacion de haberes Aportes autonomos Costas por su orden Honorarios alzada 30% Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

URROZ PAULA MARCELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cálculo del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones y aportes autónomos, deducciones como el impuesto a las ganancias y descuentos por obra social, aplicación de topes legales, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y, asimismo, los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; se declaró no aplicable el tope del artículo 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas que se computen para el cálculo del haber reajustado; se revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; se dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y se diferirió su determinación para el momento procesal oportuno; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la alzada; y se determinó que los honorarios de la dirección letrada por su actuación en esta alzada sean el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, 'bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas' (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 recaída en la causa 38657/2010 'Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios')." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (se consignan en el cuerpo del fallo), pero la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría. Las posturas reservadas o votos particulares se consignan como opinión personal y no modifican lo resuelto por la Cámara.

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