FERNANDEZ IRENE EMILSEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales y la aplicación de la Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y la impugnación de topes, revocó la decisión de grado sobre costas e impuso las costas a la parte vencida. El Tribunal consideró que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y aplicó pautas de razonabilidad en la revisión.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ IRENE EMILSEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463) y costas; además pedidos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e imponer las costas a la parte vencida conforme art. 68 C.P.C.C.N. en caso de existir sumas a favor del actor (o establecerlas en el orden causado si no), confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) sobre la razonabilidad de los índices legislados: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) sobre la inconstitucionalidad y control jurisdiccional: "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En igual sentido...". Y: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) sobre costas y ejecución: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además se cita la CSJN: "conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión discrepante sobre la metodología de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; en su voto Personal sostuvo: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426... Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff'... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta posición fue dejada a salvo pero no integró la resolución de mayoría).
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