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LEPORE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios por PBU e impuesto a las ganancias; la Cámara decidió diferir la actualización de la PBU para ejecución y confirmó la imposición de costas en primera instancia. La Cámara resolvió también costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

Pbu Prestacion basica universal Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ejecucion Ley 27.423 Cpccn art. 68 Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEPORE CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, discusión sobre retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), por mayoría, decidió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto); estableció costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de su opinión en cuanto a las costas de primera instancia, sosteniendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo cual se consignó como opinión individual salvada, pero la decisión de la Cámara se expone por mayoría en el bloque resolutorio.

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