GALBIATI JORGE OMAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y por la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la exención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada del 30%.
Actor: GALBIATI JORGE OMAR. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de una escala de deducciones sobre haberes previsionales; reclamo de restitución de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio del actor, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos citados, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% para la alzada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
Votos y disidencias relevantes: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado (adhesión expresada en el fallo); no se registra disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
Montos/fechas relevantes: se menciona la vigencia de normas desde el 30/3/1995 y la referencia a topes previsionales (p. ej. 82% en art. 9) y a la pauta de honorarios de alzada fijada en el 30% conforme a la ley 27.423 (art. 30).
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