SZULTZ SILVIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación y revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido.
¿Quién es el actor?
SZULTZ, Silvia Luisa.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de diferencias de haberes (enero/febrero 2021), inconstitucionalidad de leyes y decretos (entre ellas ley 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 542/2020) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN, con el criterio de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia. Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden. Determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto/posición particular: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a la ley 27.609 y manifestó consecuencias distintas en cuanto a costas en su voto; sin embargo, la resolución que obliga es la acordada por mayoría consignada más arriba.
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