GIMENEZ GRACIELA FIDELINA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento promovida contra ANSeS solicitó reconocimiento del beneficio por aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, valorizando que el causante acreditó más del 50% de los años de servicios requeridos y que la finalidad tuitiva de la norma impone una interpretación integradora.
¿Quién es el actor?
Gimenez Graciela Fidelina (actora, representante del causante fallecido).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la prestación previsional (pensión por fallecimiento) encuadrando al causante como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 51 años, 03 meses y 20 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 33 años, 03 meses y 20 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 10 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 12 años y 10 meses de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada por mayoría fue la confirmación de la sentencia apelada.
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