CAMMAROTA GRACIELA MARY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de una Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: diferenció para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de topes y sumas extraordinarias, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
CAMMAROTA GRACIELA MARY (beneficiaria de Prestación Básica Universal).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a reajustes y modalidad de actualización del haber inicial de la PBU; reclamos por aplicación de índices de movilidad, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, efectos de topes de haberes y retenciones (impuesto a las ganancias), y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la orden de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y sumas extraordinarias; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El acuerdo fue por mayoría; al pie figura que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y aparece firmado "en disidencia parcial", preservando criterios propios sobre ciertos puntos (por ejemplo, índice para actualización de la PBU y servicios autónomos). Esos fundamentos forman parte del voto en disidencia parcial y no alteran la Parte Resolutiva mayoritaria.
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