MARTINEZ ATANACIO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió demanda contra ANSES por pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge supérstite. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que concedió la pensión al actor por no acreditarse la separación de hecho invocada por el organismo.
¿Quién es el actor?
Martínez Atanacio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de la Sra. Mirta Graciela Rojas (cónyuge supérstite) conforme al art. 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda, ordenando otorgar al actor el beneficio de pensión por fallecimiento. Sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. En este marco, no se advierte en las presentes actuaciones elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditada, al momento del fallecimiento de la Sra. Mirta Graciela Rojas, la separación de hecho invocada por el organismo previsional como fundamento de la resolución denegatoria.
En efecto, la circunstancia relativa a la falta de coincidencia entre los domicilios registrados por los cónyuges, aun valorada conjuntamente con las verificaciones y las restantes constancias administrativas invocadas por la demandada, no resulta suficiente para desvirtuar la fuerte presunción derivada del vínculo matrimonial acreditado mediante el acta respectiva, el cual subsistió hasta el fallecimiento de la causante. En tales condiciones, incumbía a la demandada aportar elementos de convicción idóneos para demostrar la efectiva existencia de una separación de hecho, carga que, a criterio de este Tribunal, no ha logrado satisfacer.
No modifica dicha conclusión el desarrollo efectuado por la recurrente en torno a las diferencias de domicilios registradas ni las restantes circunstancias invocadas en su memorial, pues tales argumentos no logran desvirtuar la valoración efectuada por la magistrada de grado a partir del examen integral de las constancias obrantes en la causa.
Así las cosas, la sola discordancia entre los domicilios registrados por los cónyuges no constituye un elemento de convicción suficiente para tener por configurada la separación de hecho invocada por la demandada ni para desvirtuar la presunción que deriva del vínculo matrimonial vigente hasta el fallecimiento de la causante, máxime cuando el organismo previsional no ha logrado aportar prueba concluyente que permita arribar a esa solución.
En consecuencia, el rechazo dispuesto en sede administrativa carece de adecuado sustento frente a las exigencias previstas por el art. 53 de la ley 24.241 y a la prueba reunida en estas actuaciones, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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