VALENZUELA CANDELARIA ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora reclamó reajustes y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando los criterios de la CSJN (Elliff y jurisprudencia conexa) para la actualización de remuneraciones.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA CANDELARIA ZULMA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (beneficio con fecha de adquisición del derecho 31/08/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; impone costas por su orden en la Alzada y fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/08/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
Además, el Tribunal estableció: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423" y fijó los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Votos discrepantes: El fallo señala que la resolución fue por mayoría; no se incorporan en estos fundamentos votos en disidencia que alteren lo resuelto por la mayoría.
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