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ONNI MARISA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y aplicación de topes de haberes contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido y difirió para la ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y el cuestionamiento sobre topes; impuso costas y fijó honorarios del 30% para la letrada.

Onni marisa nilda Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Costas Ejecucion Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ONNI MARISA NILDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241) y cuestión sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Sobre costas y doctrina de la CSJN: se cita que la Suprema "revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada" en in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), y se dispone que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Sobre honorarios: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" respecto de la imposición de costas, proponiendo que en su criterio las costas de ambas instancias deban imponerse a la demandada vencida; sin embargo, esta observación queda como opinión individual y la decisión mayoritaria es la transcripta.

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