LESCHNITZER IRENE ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó los reajustes y la metodología de movilidad previsional introducida por las leyes y decretos citados, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y un reajuste acorde al IPC. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso y sostuvo que no existen elementos para declarar la inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta respecto de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
LESCHNITZER IRENE ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento del derecho al reajuste de sus prestaciones previsionales (jubilación N°15-0-1035906-0 y pensión N°15-5-61200240) y declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, del art. 1 de la ley 27.609, y orden para que la movilidad posterior a la ley 27.609 no sea inferior a la evolución del IPC del INDEC.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso deducido por la parte actora; confirmar la sentencia de conformidad con las consideraciones precedentes; costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión mayoritaria; consta disidencia parcial del Dr. Sebastián Russo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
2) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
- Disidencia: Se consigna que el Dr. Sebastián E. Russo constó "(en disidencia parcial)" en las firmas; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja asimismo a salvo su opinión respecto del tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, remitiendo a fundamentos en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" Expte. Nº 26695/2024.
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