MUÑOZ DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes de haberes, y estableció pautas sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ DANIEL OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, interés por obra social, retención del impuesto a las ganancias, tratamiento de aportes autónomos, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en cuanto a lo decidido y difirió para la etapa de ejecución (i) la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y (ii) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Confirmó asimismo lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado (imposición al vencido según art. 68 CPCCN en caso de surgir sumas a favor del actor; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423), impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Art. 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-..."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó salvadas opiniones y propuso, en sus considerandos, revocar parcialmente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto al recálculo de la PBU y aplicar una metodología concreta (remitió a precedentes propios y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos). Sin embargo, dicha propuesta quedó a salvo y la decisión de la Cámara fue la indicada en la parte dispositiva por mayoría.
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