COSCOÑAS JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, diferirió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la ejecución, y confirmó la imposición de costas conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
COSCOÑAS JOSE DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios sobre haberes previsionales: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes y planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; cuestionamientos a la Ley 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de agravios. Se confirmó asimismo la distribución de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y lo dispuesto por la ley 27.423; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índices y razonabilidad: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) Sobre la PBU y etapa de ejecución: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) Sobre la delegación legislativa y la emergencia: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular ("deja a salvo su opinión"), sosteniendo que, respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, al tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 corresponde rechazar los agravios porque el actor no acreditó perjuicio concreto; y proponiendo imponer las costas a la demandada vencida. Esa opinión quedó a salvo pero la decisión mayoritaria es la que figura arriba.
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