D' ESPOSITO ANGELA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de restitución de descuentos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la demandada y regulación de honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
D' Esposito Ángela María (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamó además la restitución de los montos retroactivos oportunamente retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto decidió declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso concreto, mantuvo lo resuelto en la sentencia de grado (incluyendo la liquidación y restitución de las sumas descontadas), impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....' Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos en minoría o disidencias: No se informó disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución propiciada por el voto mayoritario y la Cámara acordó por mayoría la confirmación de la sentencia de grado.
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