LAFFONT RENE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal y la movilidad aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, diferenció la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
LAFFONT RENE OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización de las remuneraciones que sirven de base, la aplicabilidad de la ley 27.609 y cuestionamientos respecto de la Resolución SSS 6/2009, impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revoca lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’... y 73433/2010 ‘MARINATI’...”
2) “Que en el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) “Que, en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio.”
4) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones y expresa en particular: “Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” Señala además consideraciones sobre la aplicación de los índices según precedentes Elliff y Blanco y sobre servicios autónomos. Estas manifestaciones quedan a salvo y constituyen opinión individual, no la decisión de la mayoría.
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