BUSTOS ENRIQUE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSeS, cuestionando actualización de remuneraciones, PBU, topes y costas. La Cámara confirmó la sentencia en lo decidido y diferió para la etapa de ejecución la redeterminación de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios a la actora.
¿Quién es el actor?
BUSTOS ENRIQUE RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con reconocimiento y liquidación de prestaciones previsionales (PBU, cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se diferió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora en la Alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular sobre ciertos puntos: consideró que los agravios respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial debían rechazarse por falta de demostración de perjuicio concreto y entendió que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida (cita: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización... corresponde rechazar los agravios..." y "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Esas manifestaciones fueron puestas a salvo por el juez, pero la decisión final se compone según la Parte Resolutiva citada.
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