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AYALA RAMON ALCIBIADES c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando retiro transitorio por invalidez y declaran la inaplicabilidad del decreto 460/99. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó a ANSES dictar nueva resolución concediendo el beneficio y fijó costas a la vencida en la alzada, con regulación de honorarios del 30% por la actuación en la Alzada.

Retiro por invalidez Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Incapacidad 70% Anos de servicios Anses Costas a la vencida Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Ramón Alcibíades Ayala.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro transitorio por invalidez (jubilación y retiro por invalidez) y declaración de inaplicabilidad del decreto 460/99 en el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue materia de agravios, ordenando al organismo demandado que en el plazo de treinta (30) días dicte nueva resolución administrativa concediendo al Sr. Ramón Alcibíades Ayala el beneficio de retiro transitorio por invalidez; impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, conforme surge de las constancias de la causa, el actor acreditó en sede administrativa una incapacidad laboral del 70 %, conforme dictamen médico previsional de fecha 10 de diciembre de 2024, extremo que no ha sido controvertido por la demandada. Asimismo, registra 18 años y 4 meses de servicios con aportes reconocidos por el propio organismo previsional." 2) "Que... el actor contaba con 56 años, 2 meses y 11 días de edad a la fecha de reconocimiento de la incapacidad legal, de modo que su historial laboral quedó reducido a 38 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 12 años y 10 meses de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que el actor cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 18 años y 4 meses de servicios con aportes, los cuales representan más del 50% de las cotizaciones." 3) "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el accionante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad en que se incapacitare, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." 4) "Que... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Bloque dispositivo final confirma la sentencia por mayoría.

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