CHACON AGUSTIN BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y por la actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, revocó la decisión sobre costas imponiéndolas al vencido (con arreglo al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423), diferió la recalculación de la PBU y la cuestión de topes para la ejecución, y fijó honorarios por la Alzada en 30% del monto que se determine en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CHACON AGUSTIN BENITO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, tasa de sustitución y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 Ley 27.423) si de la liquidación surge monto a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado; diferió la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y sostuvo que, atendiendo a que todas las remuneraciones utilizadas son posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto. Asimismo, propuso imponer las costas a la demandada vencida en primera instancia. Esa posición fue dejada a salvo y no integró la decisión de la mayoría.
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