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FALCO MARTA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios promovido por la actora sobre la Prestación Básica Universal y el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió para ejecución la revisión del haber inicial y el examen del precedente Villanustre, y confirmó la decisión sobre costas y honorarios conforme a la normativa citada.

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Actor: Falco Marta del Valle. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios —impugnación de parámetros de actualización del haber inicial y valoración de la Prestación Básica Universal (PBU)—, además de cuestionamientos sobre intereses, prescripción, aplicación de precedentes (Makler, Villanustre, Quiroga) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación del precedente “Villanustre”; confirmó la prescripción aplicada y la regla sobre costas en la instancia de grado en los términos señalados, y fijó honorarios por la actuación en esta Alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre” que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología aplicable a servicios autónomos y expresó que, sin perjuicio de su criterio personal, vota por confirmar la sentencia apelada; su voto contiene reservas (y cita la prohibición de reformatio in peius) pero no modifica la decisión mayoritaria.

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