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PEREYRA ROQUE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: diferió la actualización de la PBU para ejecución, revocó órdenes sobre haberes de enero/febrero 2021 y sobre la Resolución SSS 6/2009, dejó sin efecto el diferimiento relativo a la ley 27.609 y confirmó la mayoría de lo resuelto y las costas.

Pbu Prestaciones previsionales Anses Ley 27.609 Topes de haberes Resolucion sss 6/2009 Costas Ejecucion Tasa pasiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

PEREYRA ROQUE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; aplicación de topes (art. 26 ley 24.241); impugnación de la Resolución SSS 6/2009; tratamiento de la ley 27.609; reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; cuestión de costas; reclamo por intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados." "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. planteo que fue introducido oportunamente ... Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra ... la aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." Además, la Cámara invocó la doctrina y precedentes (entre ellos las causas "Elizondo", "Zarategui Bertoldo", "Actis Caporale" y la CSJN en "Morales, Blanca Azucena") y sostuvo que, en atención a la fecha de adquisición del derecho (13/09/2021), devienen abstractos algunos pronunciamientos sobre determinadas normas, por lo que procede revocar lo decidido en la instancia de grado respecto de esos extremos. El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones particulares sobre costas e inconstitucionalidad de la ley 27.609, que fueron preservadas como su opinión en el acuerdo, no alterando la decisión mayoritaria.

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