BENTANCUR LUIS ROBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor pidió incluir el coeficiente de bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) en su haber de retiro pagado por la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó la sentencia de grado, concluyendo que la bonificación alcanza a beneficiarios de regímenes especiales que residan en la zona austral y rechazó la prescripción alegada por la demandada.
¿Quién es el actor?
BENTANCUR LUIS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada / recurrente en alzada).
- Objeto de la demanda: Inclusión del coeficiente de bonificación por Zona Austral (Ley 19.485, coeficiente 1,40 según DNU 1472/08) en el haber de retiro del actor por residir en la Patagonia/Zona Austral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló en segunda instancia los honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En primer término cabe señalar que, la Ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias incluidas en la denominada zona austral en los siguientes términos ‘Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires’ (art. 1, según texto art. 15 del DNU nro. 1472/08 ...)”.
2) “De la transcripción efectuada se puede concluir que la intención plasmada en la norma -la cual no mutó con el tiempo-, lo es el abono de una compensación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional por residir al sur del país sin distinción de régimen de que se trate.”
3) “Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen... Interpretar lo contrario implicaría ubicar a los titulares en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios... que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N.”
4) Cita doctrinal/precedente: “...la bonificación por <
- Disidencias: No se registran disidencias en la parte dispositiva; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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