DI STEFANO PABLO RAUL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamó el actor reconocimiento de servicios y regularización de aportes por moratoria (ley 24.476). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó al organismo dictar un nuevo acto, por entender que no puede exigirse prueba adicional que no contemple la ley cuando la ANSES reconoció la cancelación de la deuda.
¿Quién es el actor?
Pablo Raúl Di Stefano.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa RCF-C 1624 del 20.10.2021; pedido de reconocimiento de períodos incluidos en la moratoria de la ley 24.476 y que se ordene dictar un nuevo acto administrativo conforme a ello.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para resolver de este modo, la magistrada de grado tuvo por reconocidos los servicios de albañil incluidos por el actor en la moratoria de la ley 24.476, en atención a que el propio organismo previsional había admitido la cancelación de la deuda correspondiente, y consideró que la exigencia de una prueba adicional de la efectiva prestación de la actividad no surgía del texto de la norma legal aplicable."
"De la lectura de la normativa reseñada no surge que el acogimiento al régimen quede supeditado, en términos generales, a la producción de una prueba autónoma y adicional sobre la efectiva prestación de las tareas denunciadas, sino al reconocimiento y regularización de aportes adeudados por trabajadores autónomos, inclusive no inscriptos."
"Por lo tanto, la argumentación recursiva no logra desvirtuar el fundamento central del pronunciamiento apelado, esto es, que la Administración no podía desconocer los servicios incluidos en la moratoria con sustento exclusivo en una exigencia probatoria extra que no surge de la ley aplicable, más aún cuando había reconocido la cancelación de los aportes adeudados."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la Alzada.
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