BARROSO, HECTOR RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda por retiro por invalidez contra ANSeS; pidió reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad (66,62%), ordenó a ANSeS pronunciarse y, de ser concedida la prestación, hacerla efectiva en 30 días; impuso costas por su orden y reguló honorarios en $306.228 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
BARROSO, HECTOR RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 22.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,62%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final es la acordada por la Cámara.
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