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LEANES MARGARITA ZULEMA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSES para rectificar la fecha inicial de pago de su jubilación por moratoria y cobrar retroactivos desde abril de 2015. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y sostuvo que la percepción simultánea de una prestación no contributiva hacía incompatible el cobro anticipado de la jubilación conforme al art. 9 de la Ley 26.970.

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Actor: Leanes Margarita Zulema. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Rectificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio otorgado por Ley 26.970 y pago de las sumas devengadas entre el 7 de abril de 2015 y el 21 de septiembre de 2015.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, imponiéndose las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, surge de las constancias de autos que ANSES rechazó el pedido de rectificación de la fecha inicial de pago de la prestación PBU/PC/PAP Ley 26.970, con fundamento en que la actora percibió una prestación no contributiva hasta el mes de octubre de 2015. Asimismo, del detalle del beneficio acompañado surge que se estableció como fecha de adquisición del derecho el 22 de septiembre de 2015 y fecha de alta el 1 de noviembre del mismo año." "Ahora bien, el art. 9 de la Ley 26.970 dispone que el beneficio previsional otorgado en el marco de dicho régimen resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, incluidos retiros y planes sociales, salvo el supuesto allí previsto para el caso de que la única prestación que perciba el titular a la fecha de solicitud sea contributiva y su importe no supere el haber previsional mínimo vigente." "En tal contexto, el pago de la primera cuota del SICAM no resulta suficiente, por sí solo, para desplazar la regla de incompatibilidad prevista por el art. 9 de la Ley 26.970. Dicho acto puede resultar relevante a los fines del acogimiento al régimen de regularización de deuda, pero no habilita el cobro simultáneo de la prestación jubilatoria con otra prestación no contributiva incompatible." "En consecuencia, toda vez que la actora percibía una prestación no contributiva durante el período cuyo pago reclama y que el art. 9 de la Ley 26.970 impide el goce simultáneo del beneficio jubilatorio con otra prestación de esa naturaleza, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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